Se acerca el verano y quien más, quien menos, está pensando en si vamos a poder ir de vacaciones, a dónde… por qué medios. El coche es una de las posibles alternativas: carretera, manta y a lo que surja.

Decimos coche por generalizar, pero las auto caravanas son muy versátiles para este estilo de viajes y también hay quien prefiere llegar a su destino en tren, avión o barco y allí alquilar un utilitario para conocer mejor el entorno. O a lo mejor tu futuro es un poco diferente y más que salir de vacaciones, vas por motivos laborales…
Sea cual sea el caso, si estás decidiendo irte al extranjero y conducir fuera de España, seguro que te interesará conocer estos consejos:
- Atención a la fecha de caducidad de tu permiso de circulación, ten en cuenta que la autorización temporal que se le da al conductor mientras renueva su carnet sólo es válida en España. Es decir: Si planeas moverte en vehículo por los países de la Unión Europea, tendrás que tener el carnet de conducir español en regla y no te valdrá la autorización temporal.
Desde el 19 de enero de 2013 los países miembros de la UE (Unión Europea) y el EEE (Espacio Económico Europeo, conformado por los países de la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein) cuentan con un Permiso Único Europeo que unifica tanto el diseño de los carnés, como la mayoría de las normas de conducción.
- Si te desplazas por un periodo corto de tiempo fuera de España (menos de 6 meses): Dentro de los países del Espacio Económico Europeo, no deberías tener mayores inconvenientes con el permiso español. En caso de robo, extravío o caducidad del mismo, eso sí, deberás acudir al consulado para pedir un duplicado o una renovación.
Para países ajenos al espacio europeo, España expide un Permiso Internacional (establecido en la Convención de Ginebra de septiembre de 1949) válido durante un año y concedido al momento en la Jefatura Provincial de Tráfico (siempre que se tenga el permiso original en regla, claro está).
Igualmente en caso de alguna incidencia durante tu desplazamiento al extranjero, deberás acudir al consulado español más cercano.
- Si vas a residir por un periodo de tiempo prolongado (más de 6 meses): En el caso de los estados miembros del EEE, podrás inscribirte como conductor en el registro de tráfico de cada país o, si lo prefieres, solicitar el permiso propio del territorio en el que te encuentres. Como fuera, si caducara tu permiso, te lo robaran o fuera necesario renovarlo por cualquier otro motivo, tendrías que acudir a las oficinas de tráfico de ese país y desde allí ya tendrían que ponerse en contacto con el consulado español o con la DGT.
En el caso de países fuera del espacio europeo, habría que saber si el estado en cuestión ha firmado con España algún acuerdo bilateral o algún convenio internacional (como los de Ginebra, en 1949, o Viena, en 1968).
En algunos territorios es suficiente el permiso español mientras que en otros es necesario el Permiso Internacional mencionado en el punto 2.
- Si el país al que viajas no se adscribe a ningún convenio o ahora mismo no lo sabes, que no cunda el pánico, visita por una parte la web de tráfico sobre el canje de permisos, por si te aclara algo, y, si no de cualquier forma, no dejes de visitar la Jefatura de Tráfico de tu provincia para preguntar cualquier duda.
Por supuesto, además de todos estos posibles trámites, siempre que inicies un viaje largo con tu vehículo, no olvides pasar una revisión a fondo, cromprueba que su documentación esté en regla y nunca dejes de informarte de las condiciones meteorológicas de los lugares por los que transites: unas ruedas adaptadas al asfalto andaluz no son las más adecuadas para unos Pirineos nevados… Al volante, toda precaución es poca.

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