El pasado jueves 20 de marzo quedaba definitivamente aprobada por el Congreso de los Diputados la reforma de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Analizamos sus puntos claves:
Niños
- Los sistemas de retención infantil (SRI) serán necesarios para menores hasta 1,35 metros, sustituyéndose por tanto los requisitos anteriores de peso y edad.
- Además, se podrá inmovilizar el vehículo en el acto si, transportando niños, el conductor del mismo no hace uso de los dispositivos de retención infantil correspondientes.
- En el caso de los taxis, la multa no recaerá sobre el titular o conductor, sino sobre el adulto que esté a cargo del menor.
Ciclistas
- El uso del casco será obligatorio para menores de 16 años en la ciudad y para todo el mundo siempre que se circule por carretera.
- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas en ningún caso pese a que su conductor haya sido multado por alguna infracción.
- Se podrá circular por debajo de los límites de velocidad establecidos y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:
- El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
Límites de velocidad
- Se introduce la posibilidad de incrementar el límite de velocidad a 130 km/h en determinados tramos de autovías y autopistas, si bien las velocidades a partir de las cuales se sanciona a quien excede el límite serán los mismas que las actuales.
- La nueva ley incorpora también franjas de 20 y 30 km/h para vías urbanas de un carril y la reducción a 90 ó 70 km/h en carreteras convencionales que hasta ahora podían circularse a 100 km/h.
- Igualmente, se prohíbe el uso de detectores de radares o de cinemómetros. Quien infrinja esta normativa podrá enfrentarse a multas que asciendan a 200€ y 3 puntos del carné. Conviene recordar que los inhibidores ya estaban prohibidos y multados con 6.000€ y 6 puntos.
Drogas y alcohol
- La futura normativa eleva de 500€ a 1.000€ la sanción por conducir con una tasa de alcohol en sangre del doble de lo permitida y se duplicará la multa por reincidencia si en el año previo ya se hubiera dado positivo en otros controles.
- Conducir con presencia de drogas en el organismo será multado con 1.000€ y 6 puntos, a excepción de aquellas que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, la metadona). Bastará una prueba de saliva para detectar el consumo reciente e interponer la sanción.
- Se debe tener en cuenta que, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía no sería administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
- Se podrán realizar pruebas de alcoholemia y de consumo de drogas a peatones si cometen alguna imprudencia o infracción vial. Hasta el momento solo era obligatorio si se veían involucrados en un accidente.
Denuncias en diferido
- Con la nueva ley en marcha, los agentes de tráfico podrán multar sin dar el alto al vehículo infractor, siempre y cuando se encuentren realizando labores de control de la circulación que no puedan abandonar y cuando carezcan de los medios necesarios para poder dar dicho alto.
Plazos
- Se aumenta, de los actuales 15, a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y también para hacer las pertinentes alegaciones al respecto.
Grúas
- Si una grúa circula para realizar un servicio de auxilio en carretera, deberá ser considerada como vehículo de urgencias con prioridad de paso.
Pérdida de carga
- La caída de carga sobre la vía podrá ser multada si entraña peligro para el resto de usuarios.
Restricciones medioambientales
- Se recoge también la posibilidad de restringir la circulación por determinadas vías o zonas urbanas a vehículos alegando motivos medioambientales.
Este punto sobre la nueva ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no queda bien definido por el momento y deberá ser desarrollado por las administraciones municipales públicas competentes.
Atropellos de animales
Quizá la medida más polémica introducida en el nuevo reglamento atañe a los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, es decir, accidentes con animales en libertad:
- Según la nueva normativa, el responsable del choque con el animal pasa, de ser el propietario de dicho animal, a ser el conductor del vehículo, siendo únicamente responsable del incidente el titular de la vía en el caso de cerramientos de terreno defectuosos o el dueño del animal, si el siniestro es a consecuencia directa de una acción de caza.
Vehículos inseguros y extranjeros
- Se obligará a matricular definitivamente en España aquellos vehículos de residentes extranjeros o por titulares de establecimientos que, no siendo en origen españoles, sí se utilicen principalmente en el territorio nacional.
- Igualmente, con la nueva normativa se prohibirá el traslado de vehículos inseguros a otros países. Es decir, no estará permitido dar de baja, por traslado a otro país, un vehículo que no cumpla con los requisitos de seguridad y de medio ambiente en cumplimiento del Plan Mundial del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, suscrito por España ante la ONU.
Enfermos de cáncer
- Según el reglamento actual, las personas que sufren este tipo de enfermedad tienen restringido el uso de vehículos por su condición. Si bien, gracias a los avances médicos, el futuro reglamento revisará estas limitaciones aumentando el número de situaciones en las que los enfermos de cáncer sí puedan conducir.
Entrada en vigor
Esta nueva Ley entrará en vigor el 21 de abril de 2014, a excepción de los mencionados límites de velocidad y de las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que no se aplicarán hasta que se incluyan en el nuevo Reglamento General de Circulación, probablemente entre los meses de mayo y junio de este año.
Para ampliar información: Nota de prensa de la DGT sobre la introducción de la nueva normativa

