A partir del 29 de enero de 2019 la velocidad máxima a la que se podrá circular por las carreteras convencionales (las que no son ni autovías ni autopistas) será de 90 kilómetros hora. Así lo explica desde mediados de mes la Dirección General de Tráfico en sus redes sociales como parte de la campaña de Seguridad Vial: Mejor más despacio.
Con este vídeo tuit concreto, la DGT ha querido explicar la relación existente entre la velocidad y la distancia de frenada, remarcando que cuando se circula entorno a los 90km/h son necesarios unos 70 metros para detener totalmente el vehículo, mientras que circulando a 100km/h (velocidad hasta ahora permitida para las carreteras convencionales) la distancia se eleva a 84 metros: 14 metros que marcan la diferencia.
La normativa de los años 80 que se ha venido aplicando hasta este mismo mes diferenciaba los límites de velocidad en las vías convencionales según del ancho del arcén. A partir de ahora y para adecuarse a la normativa europea (ya que ningún país vecino cuenta con esta distinción) la DGT ha decidido eliminarla fijando en 90 kilómetros la hora la velocidad máxima permitida para circular en las carreteras convencionales, salvo señalización específica que indique lo contrario.