Trámites para identificar por Internet al conductor en una multa de tráfico

En ocasiones, cuando cae una multa que no se pudo notificar en el acto (radares, semáforos en rojo), es habitual que en los días sucesivos se solicite la identificación del conductor que cometió la infracción. La propia notificación que recibe el propietario del vehículo implicado debe informar de si es necesario realizar esta identificación, ya que para muchas infracciones leves no es necesaria, y de cómo proceder para este trámite. Pero echemos un vistazo por encima para los no duchos en el tema.

¿Es obligatorio identificar al conductor?

De acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente, «en el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción.» Con lo que , sí es necesario identificar al conductor infractor pero sin adelantarse a la notificación correspondiente.

En el ámbito empresarial se está más familiarizado con este trámite, por la cantidad de vehículos y conductores que se suelen administrar, por ejemplo en las empresas de alquiler de vehículos; sin embargo, para los conductores particulares esta situación puede pillar de nuevas. En cualquier caso, el titular del vehículo (empresa o particular) tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, para lo que contará, como hemos leído, con un plazo de 20 días naturales.

¿Cómo hay que proceder con la identificación?

Si hemos recibido un requerimiento para identificar a un conductor responsable de una infracción, podemos realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico. Basta con visitar la web que la DGT pone a disposición de los usuarios para tal fin.

Salvedades

  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos se tendrá que hacer por escrito (correo o fax).
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos se tendrá que hacer por escrito (correo o fax).

¿Qué ocurre si no se identifica al conductor?

Si el titular del vehículo incumple con su obligación de identificar al infractor resultará responsable de la infracción que se recoge entre los artículos 9 bis.1) y 77.j) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será consecuentemente amonestado con la sanción prevista en el artículo 80.2.b) de la citada Ley.

La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

Además, esta sanción no aplica la reducción del 50 % del importe de la multa. Así que, a identificar toca.

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