¿Son las bicicletas eléctricas vehículos a motor con su correspondiente ITV?

Con el aumento en las ventas de los vehículos de dos ruedas motorizados, llámense bicicletas, patinetes o ciclomotores, proliferan las dudas sobre la calificación de muchos de ellos y las medidas de seguridad vial que estos plantean.

Imagen de una bicicleta aparcada en la calle con transeúntes por detrás.

Por este motivo, la DGT ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

Pedaleo asistido

Las bicicletas con pedaleo asistido, conocidas por sus siglas en inglés como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L y no necesitan homologación ni matriculación. Su potencia nominal continua máxima debe ser inferior o igual a 250W y la velocidad máxima que puedan alcanzar no debe sobrepasar a los 25km/h.

Prestaciones superiores

Si bien, en ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de apariencia similar a las EPAC, pero con prestaciones superiores. Las Powered Cycles (bicicletas eléctricas de carga) con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 1.000W, que superan los 25km/h, o las Speed Bikes, cuya potencia nominal continua máxima sube hasta los 4.000W y llegan a superar los 45km/h en desplazamiento.

Mientras las EPAC están excluidas de la necesaria homologación estipulada por el Reglamento EU 168/2013, las Powered Cycles, las Speed Bikes y modelos similares o superiores, se han de matricular ya que este tipo de vehículos (L1e-A) sí están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados, matriculados, pasar sus inspecciones técnicas periódicas… es decir, estas sí tienen su ITV.

Fuente original de la noticia: DGT.

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